• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 81/2019
  • Fecha: 15/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente tuvo acceso al expediente y a los recursos legalmente establecidos, alegando cuanto a su derecho convino a través de un procedimiento seguido con todas las garantías en el que, aunque fuera contraria a sus pretensiones, obtuvo respuesta a todos sus planteamientos, sin que, en ningún momento, se produjera indefensión. Si la autoridad competente para resolver puede devolver al instructor el expediente para que someta al interesado una propuesta que incluya una calificación jurídica de mayor gravedad, también puede alterar la gravedad de la sanción a imponer. En el caso, concurren todos los elementos que exige el tipo: la condición de guardia civil del interesado; la condena firme por la comisión de dos delitos dolosos, uno de infidelidad en la custodia de documentos públicos y otro de cohecho; tales delitos están relacionados con el servicio -entendido, no como un concreto servicio asignado, sino como el conjunto de misiones encomendadas a la Guardia Civil-. La resolución impugnada razona atinadamente la elección de la sanción de separación de servicio impuesta, ya que valora específicamente la entidad de las penas impuestas, así como la relación de la conducta delictiva con las funciones y tareas asignadas, habida cuenta del legítimo interés de la Administración en la irreprochabilidad penal de quienes ejercen funciones policiales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER DE MENDOZA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 88/2019
  • Fecha: 05/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Partiendo de la declaración de hechos probados, el tribunal de instancia razona adecuadamente sobre su integración en el tipo por el que fue sancionada la recurrente, habida cuenta de su incomparecencia a ser sometida al reconocimiento médico al que fue citada -lo que no es combatido- y de los razonamientos empleados para entender que las circunstancias alegadas por la demandante -relativas a la necesaria atención del estado de salud su madre- no eran suficientemente justificativas de su inasistencia. El tribunal de instancia dispuso de suficiente prueba de cargo -reconocimiento de los hechos por la recurrente, aunque alegara circunstancias tendentes a justificar su inasistencia-, que fue razonablemente motivada y se extendió a la prueba de descargo, no siendo aplicable el principio in dubio pro reo, por la convicción, sin género de duda alguna, manifestada por el tribunal sentenciador. En la tramitación del expediente no se aprecia indefensión, ya que no hubo ninguna privación o merma en el ejercicio del derecho de defensa. El oficial dador del parte se limitó a remitir al instructor determinados documentos que llegaron posteriormente a su poder por si podían ser de interés para la resolución del expediente, siendo el instructor quien, valorada su pertinencia, acordó su incorporación, de lo que tuvo cabal conocimiento el interesado y de lo que pudo defenderse en los términos que tuviera por conveniente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 3/2020
  • Fecha: 01/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia combatida satisface el canon de motivación constitucionalmente exigido, ya que ofrece cumplida respuesta a la invocación de indefensión, pues explicita los acertados motivos por los que la prueba testifical y documental propuesta por el demandante fue rechazada por el instructor del expediente, al no contribuir ninguna de ellas al esclarecimiento de los hechos. A la vista de las testificales y documentales ponderadas por el tribunal de instancia, resulta inevitable concluir que, conforme a una valoración sujeta a las reglas de la lógica y la experiencia, quedaron plenamente acreditados los hechos que motivaron la imposición de la sanción. La conducta enjuiciada -conforme a la cual, el recurrente, en lugar de trasladar a una presunta víctima de un delito de violencia de género desde el hospital donde había sido reconocida hasta el lugar idóneo para la práctica de las primeras diligencias, como se le había encomendado, la dejó en su casa para que diera de comer a sus hijos, indicándole que se personara en el cuartel a la mayor brevedad- se incardina en el tipo apreciado, ya que el recurrente, no solo desatendió una obligación profesional relativa al procedimiento de actuación en materia de seguridad de las víctimas de violencia de género, sino la orden de un superior, con negligencia grave, al no verificar la situación de potencial riesgo en que pudieran encontrarse la víctima y sus hijos, al desconocerse el paradero del presunto agresor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 41/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: infracción de los arts. 8.9 -faltas graves-, 19 -criterios de graduación de las sanciones y proporcionalidad, 38 -principios inspiradores del procedimiento-, 43 -cómputo de plazos-, 52 -nombramiento de instructor y secretario- LORDGC, así como del art. 30.2 Ley 39/2015, en relación con el 43 LORDGC; infracción de los arts. 10 y 24.2 CE, considerando conculcados los mismos desde a vertiente del derecho a la prueba; infracción del art. 25 CE, en relación con los arts. 9 y 24.1 CE, considerando conculcado el principio de legalidad sancionadora en relación con la falta de tutela judicial efectiva; infracción del art. 25.1 CE, entendiendo infringido el art. 8.33 LORDGC, en relación con el 7.3 del mismo texto legal; infracción del art. 24.1 CE, entendiéndolo conculcado en relación con la vulneración del principio de legalidad-tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 21/2020
  • Fecha: 29/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos relativos a la sentencia impugnada: vulneración del derecho a la presunción de inocencia -art. 24 CE-, por errónea y arbitraria valoración de la prueba y por no valorar la prueba de descargo; vulneración del derecho de defensa -art. 24.1 CE-; infracción del art. 24.1 CE, por ser el auto que resolvió el complemento de sentencia solicitado una decisión arbitraria y expresar un proceso deductivo irracional y equivocado. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 24/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción de: el derecho fundamental a la presunción de inocencia; el derecho a no sufrir indefensión, por vulneración del derecho de defensa efectiva y a la tramitación de un procedimiento con todas las garantías; el derecho de defensa, por nulidad de la toma de declaración; el principio de legalidad, por falta de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 30/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en la infracción de: el art. 24 CE, por vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia; el art. 25.1 CE, por vulneración del principio de legalidad, en su vertiente de tipicidad, por lo que atañe a ambas faltas graves; el derecho fundamental a la defensa y a la tramitación de un procedimiento con todas las garantías; el principio de proporcionalidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 22/2020
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.1 CE); infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, produciendo (art. 24.1 CE). La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 19/2020
  • Fecha: 23/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: infracción del art. 24.2 CE, derecho fundamental a la defensa y a la proposición de prueba; infracción del art. 24.2 CE, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia; infracción del art. 25.2 CE, por vulneración del principio de legalidad, en relación con el art. 8.9 LORDGC; infracción del art. 19 LORDGC. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 5/2020
  • Fecha: 23/06/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En su escrito de preparación, la parte recurrente considera que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: infracción del art. 24 CE, por vulneración del derecho de defensa; violación del art. 24 CE, por quebrantamiento del derecho a la presunción de inocencia; violación del art. 25 CE, por falta de tipicidad. La sala coincide con la parte recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo -art. 90.4 LJCA, reformada por la LO 7/2015-, en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictar la sala pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.